miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿Cómo Hacer Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela?

¿Cómo Hacer Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela?


Las capitulaciones matrimoniales consisten en efectuar un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes a fines de determinar el “plan” patrimonial del matrimonio, en pocas palabras es una relación establecida donde las parejas antes de formalizar su compromiso, fijan la forma mediante la cual se repartirán los bienes durante la unión conyugal. Esta solicitud se realiza luego de contraer matrimonio y que legalmente se encuentra estipulado en el Capítulo XI, Sección 2 en los artículos 141142143 y 146 del Código Civil Venezolano. También es importante mencionar la primera parte del Código Civil, el artículo151 que da a entender los Bienes Propios de los Cónyuges y la Segunda Parte del mismo en el articulo 156 referente a los Bienes Comunes de los Cónyuges.

El Estado y nuestra cultura en Venezuela, han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar  que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio.
Es importante mencionar que este tipo de solicitudes no es usual en Venezuela, y que en muchas ocasiones se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de los patrimonios.

Requisitos de Validez:

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:
  • Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
  • Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
  • Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.
  • Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.
A continuación una vez reunidos todos los recaudos, debe presentar el documento en las oficinas del Registro Público de su localidad y también debe de ir acompañado de las cédulas de identidad de quienes desean solicitar las capitulaciones matrimoniales.

ABOGADOS CHAVEZ VASQUEZ & ASOCIADOS S.C.
Abogados Adolfo Chávez  &  Dayana De Chávez
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