jueves, 10 de diciembre de 2015

Pasos y Requisitos para realizar una Declaración Sucesoral en Venezuela.

Pasos y Requisitos para realizar una Declaración Sucesoral en Venezuela.


ASPECTOS GENERALES DE LA SUCESIÓN:
La sucesión es una forma de adquirir la propiedad que produce un conjunto de derechos y obligaciones que cambia la titularidad patrimonial existente en el causante a favor de sus herederos. En el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y qué derechos tienen en la sucesión; cuánto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones, entre otros. Las tipologías más comunes a nivel universal en cuanto a la sucesión de refiere son;
  • SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL. Es el patrimonio sucesoral visto en forma integral, o como una universalidad jurídica que contiene o comprende tanto los derechos reales como los personales, que el causante haya tenido en vida y que puedan ser apreciados con valor económico, sea tangible o intangible, corporal, incorporal, derecho u obligaciones, o relaciones jurídicas.-
  • SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR. Es el patrimonio visto de una óptica específica que contiene uno o varios y determinados derechos particular o individualmente considerados.- Se ha considerado que el legado se integra a este concepto.-


Asimismo existe un principio de unidad o universalidad en materia sucesoral que se fundamenta en la peculiar naturaleza de los bienes hereditarios, considerados como una verdadera universalidad de derecho. Mientras que en el caso de los bienes considerados en forma singular, con aplicación del principio legal de la ley del lugar de la situación de los bienes que forman el patrimonio hereditario (uti singuli), resulta, sin lugar a dudas alguna, la más idónea para regular lo relativo al nacimiento, modificación, transferencia y extinción de los derechos reales sobre dichos bienes.-
Este principio que defiende el principio de la unidad del patrimonio hereditario y que comprende el conjunto de activos y pasivos del causante, conforman una verdadera universalidad. Ahora bien, a los que nos compete, veamos cómo se realiza y cuáles son los requisitos en la legislación venezolana para realizar la declaración sucesoral,….

  1. REQUISITOS, DATOS E INFORMACIÓN INDISPENSABLE PARA A REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN  SUCESORAL:
  • RIF SUCESORAL:
  • COPIA ACTA DE DEFUNCIÓN
  • COPIA DE LA CI
  • RIF DEL DIFUNTO
  • COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CÓNYUGE (ACTUALIZADO)
  • COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO
  • CARTA DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS HEREDEROS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN.
  • Dirección de la sucesión (vivienda principal)
  • PLANILLA DE INSCRIPCION DEL PORTAL DEL SENIAT
(Es importante que en el caso de ser herederos los hermanos o ascendientes tienen q agregar partida de nacimiento del causante, y también lo mismo , cada oficina del SENIAT pide un documento diferente de otro hay unas que piden partida con fecha de emisión máximo 6 meses hay otras q no piden fecha)
  1. PARA LA OBTENCIÓN DEL RIF SUCESORAL
  • Ingrese a la página web del SENIAT seniat.gob.ve
  • Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
  • Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
  • Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
  • Complete los datos del causante. Presione el botón Guardar.
  • Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
  • Indique los datos del Representante de la Sucesión.
  • Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
  • En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripción, con los recaudos necesarios.
OJO: Una vez inscrito el RIF sucesoral, se inscribe en el portal para obtener su clave y usuario, una vez tenga la clave y usuario declara por el sistema y el mismo sistema le calcula el monto de impuesto a pagar. una vez pague, debe llevar las 3 carpetas al SENIAT para que en un lapso de 15 días hábiles le entreguen su solvencia sucesoral.
Generalmente antes de entregarle la solvencia, el SENIAT líquida las multas que tenga la sucesión, se da por haber declarado después e los 180 días que indica la ley de sucesiones.
  1. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT:
Luego de que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:
  • Ingrese a la página Web del SENIAT seniat.gob.ve
  • Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
  • Pulse la opción
  • Llene los datos de validación del usuario (difunto).
  • Presione el botón aceptar.
  • Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
  • El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
  1. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN:
  • Ingrese Portal del SENIAT
  • Presione en la sección SENIAT en Línea la opción Persona Natural
  • Ingrese su usuario y clave para ingresar al Sistema
  • Haga clic en el Menú Contribuyente opción Procesos Tributarios / Sucesiones.
  • El sistema muestra la información fiscal de la sucesión. Verifique que los datos de la sucesión; del causante y de los herederos estén correctamente registrados para continuar con el proceso de la declaración. En caso contrario el sistema muestra un mensaje de error que le indica que falta información por registrar en el RIF sucesoral, puede ser cualquiera de los siguientes datos:
  1. No tiene registrados herederos y/o legatarios.
  2. No tiene registrado el Representante de la Sucesión.
  • Falta algún dato asociado al Domicilio Fiscal: Dirección, teléfono, entre otros.
  • En caso de que la información este correcta, pulse el botón Sí para continuar.
  • El sistema muestra un mensaje de confirmación. NOTA: Si la información de los Herederos o Legatarios no es correcta o no corresponde, por favor dirigirse a su Gerencia de Adscripción para actualizar su RIF.
  • Presione el botón Aceptar.
  • Tilde el Tipo de declaración.
  • Indique el Tipo de Herencia.
  • Indique las condiciones de la Herencia. En caso de tildar Beneficio de Inventario indique la fecha de conclusión del inventario, en formato DD/MM/AAAA, puede hacer uso del ícono del calendario.
  • Indique si solicitó prórrogas para la presentación de la declaración. Pulse el botón Crear Nueva Prórroga, llene los campos requeridos.
  • Pulse el botón Crear.
  • posteriormente sólo proceda a identificar los herederos, los inmuebles y los bienes muebles igualmente, pasivos y activos en general, exenciones y exoneraciones, hasta llegar a la sección ver declaración.
DEBE TOMAR EN CUENTA QUE PUEDE SOLICITAR COMO DESGRAVAMEN LA VIVIENDA PRINCIPAL DEL DIFUNTO (RECUERDE QUE EL DOMICILIO DEL RIF DE LA SUCESIÓN DEBE SER LA MISMA QUE LA DE LA VIVIENDA PRINCIPAL, COLOQUE ALLÍ CUÁLES SON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE DEJÓ E IMPRIMIR CUATRO PLANILLAS)
  1. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCO Y ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO
  2. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION:
    Copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del Acta de Defunción, copia del RIF de la sucesión, copia de la Partida de Nacimiento,  CI y RIF de hijos y cónyuges si existiesen, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de solteros padres (herederos), copia CI y RIF del difunto, copia de la CI, RIF e INPRE del abogado (los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada por un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x a pagar, vehículos, etc…), pasivos y desgravámenes solicitados. En el caso de inmuebles copia del documento de propiedad, en el caso de cuentas estados de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones, en cuanto a los desgravámenes, las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen, solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones sociales.
  3. DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO
  • Documentos o títulos a través de  los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.
  • Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
  • Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
  • Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador público o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.
Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.
  1. DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO
  • Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.
  • Deudas que existan a cargo de la Causante
  • Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
  • Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
  • En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.
Nota
  • Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.
  • Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos.
  • Deberá indicarse el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:
  • Planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos;
  • Planilla de inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.
  • Autorización para tramitar inscripción RIF de la sucesión.
  • A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos se deberá otorgar poder especial debidamente notariado.
  1. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO.
  2. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES
  3. SON 180 DÍAS PARA DECLARAR CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCIÓN (ACTUALMENTE 150 UT).
OJO: EL IMPUESTO SUCESORAL:
 A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.

IMPORTANTE:
  • La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del  cujus.
  • La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro  de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante después de lo cual esto produce impuesto sucesoral.
  • La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto sucesoral. (la vivienda principal, y como tal queda exenta del 0.5 igualmente).
  • La prescripción del impuesto sucesoral opera a los diez años de fallecimiento del causante.
  • Para  poder vender un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
  • Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante,  pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
  • Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los RIF personales de todos los herederos.
  • A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
  • Las uniones estables de hecho crea derechos hereditarios.
  • Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del  último y no se hace referencia a uniones anteriores.
  • La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.
  • Los herederos pueden aceptar la herencia  a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
  • El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si está casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.
ABOGADOS CHAVEZ VASQUEZ & ASOCIADOS S.C.
Abogados Adolfo Chavez  &  Dayana De Chavez
04245348343 / 04164549241
AbogadosChavezVasquez@gmail.com

4 comentarios:

  1. Excelente material... fue de mi entera satisfacción, con la información necesaria y sin protocolos innecesarios. Saludos

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    1. de nada, me alegra mucho que le haya sido de utilidad!! siempre a su servicio! para información de cualquiera de nuestros servicios.
      0424-5348343. @abogadoschv / @abogadoadolfochavez

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  2. Cuá sería el monto a colocar en inmuebles(valor documental) si te exigen Bs soberanos y el sistema no admite ése monto.

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  3. Eso ya sería dirigirse a la institución y preguntar

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